Es evidente las múltiples ventajas que nos ofrece montar en bicicleta, tanto de movilidad económica, sostenible, saludable i equilibrada. Pero, también, hay que seguir unas pautas de convivencia cívica con el resto de vehículos de la vía o población por las que circulemos, como las grandes urbes, sin descuidar las poblaciones pequeñas y los espacios naturales. Especialmente con el aumento de la práctica ciclista en los últimos años y en aumento, es evidente que seguirá aumentando por las múltiples ventajas saludables y comerciales.
Desde hace algún tiempo llevo viendo todo tipo de reacciones sobre la práctica ciclista. En el aspecto positivo me enorgullece como aficionado al ciclismo la accesibilidad, cada vez mayor, para desplazarse en bicicleta. Pero, en el aspecto negativo, me toca la moral algunas críticas destructivas sin fundamento, básicamente por ignorancia, sobre a la seguridad se refiere. Reclamando el derecho, de manera impetuosa, un seguro de responsabilidad civil para ciclistas de igual manera que para los conductores de vehículos de motor. Algo que me parece lógico y estoy totalmente a favor de ello, por lo que me he visto en la obligación moral de escribir este post.
Efectivamente, el ciclismo cuenta, no solo con un solo seguro, si no varios, por un lado el seguro de responsabilidad civil obligatorio como todo vehículo para proteger la vida de las personas titulares o daños a terceros y, por otro lado, los seguros adicionales que ofrecen algunas compañías de seguro en caso de desperfecto, robo o deterioro para elementos materiales como viviendas, electrodomésticos, aparatos tecnológicos, accidente animal y, dado el caso, bicicletas como aparatos de uso doméstico. El tema de la contratación de seguros adicionales me parece una elección tan personal de cada persona en función de las necesidades particulares de cada caso. Lo que sí me parece de interés general y cultural son los seguros de responsabilidad civil que, tengo entendido también efectúan algunas compañías aseguradoras directamente, pero sin ánimo de discriminar el derecho a dar este tipo de servicio directamente, hay otra institución oficial, encargada de este deporte, que es (en España); la Federación Española de Ciclismo.
La Federación se encarga, como la mayoría de Federaciones, de velar por la seguridad de los deportistas de cada disciplina. En el caso de la Federación Española de Ciclismo a nivel nacional y regional, con sus respectivas sedes cooficiales autonómicas, se encarga de despachar el seguro de responsabilidad civil para competir que, también sirve para desplazarse a nivel nacional por vías abiertas, aunque por el precio elevado y la desinformación no sale rentable contratar una póliza alrededor de 100€ anuales dependiendo de las necesidades o salidas en bicicleta de cada usuario en particular, por lo que hasta ahora se flexibilizaban los desplazamientos momentáneos sin regularizarlos.
Recientemente, además de la licencia federativa y con el incremento del uso de la bicicleta, la RFEC cuenta con otro tipo de licencias más asequibles aunque con alguna prestación inferior pero proporcional al uso particular de cualquier desplazamiento ocasional, de ocio e incluso deportivo con prestaciones a nivel autonómico y seguro de responsabilidad civil a nivel nacional que es lo interesante, con el Carnet Ciclista a partir de 20€ anuales con la única cobertura del seguro de responsabilidad civil y hasta 40€ anuales máximo incluyendo la cobertura a nivel deportivo y el 50% de descuento en licencias de un solo día para participar en carreras y competiciones oficiales, no apto para marchas privadas o personales ajenas a la RFEC, en estos casos contaría el seguro de responsabilidad civil como un desplazamiento más. Suficiente y necesario.
Desde mi opinión y experiencia personal, lo encuentro muy interesante, ya que permite escoger según las necesidades para desplazarse en bicicleta y tener en cuenta si sacaremos rendimiento según la participación en carreras oficiales. La única crítica constructiva que encuentra a la gestión de las licencias, desde la RFEC, es el tema que no permita también a la libre circulación fuera del término municipal con el carnet ciclista en una situación de estado de alarma con la pandemia del COVID-19, ya que con las licencias completas si que lo permite, imagino por la mayor cobertura que ofrece en situación de accidente o riesgo.
Y después están los seguros de responsabilidad civil incluidos, directamente o indirectamente según condiciones de cada seguro, en las pólizas de hogar, coche, vida o viajes. Personalmente, la mejor opción para aventureros y cicloturistas con las coberturas de IATI Seguros.
Por último decir que, en caso de duda o mala interpretación o nula, hacer caso de la lógica, adecuándose lo máximo y en la medida de lo posible al civismo de todos los implicados. En los enlaces respectivos dejo linkeados los enlaces oficiales a las respectivas licencias, podeís dejarme en comentarios vuestras impresiones al respecto, y qué tipo de seguro utilizáis cuando salís a rodar en bicicleta.
Legislación ciclista; se permite hasta dos ciclista en paralelo ocupando la parte derecha del carril, si no existe carril bici, arcén lo suficientemente ancho o espacio habilitado que pueda ser usado para tal efecto.

EN TIEMPOS DE COVID-19:

A partir del 1 de octubre de 2026 endurecen las medidas de seguridad ya existentes para el código de circulación vial. Realmente, no hay muchas novedades en cuanto a ciclistas, pues la obligatoriedad principal de llevar casco en via interurbanas lleva siendo obligatoria desde 2012, solo que a partir de ahora no habrán excepciones para no ponerse casco, excepto si vas en zona urbana donde más posibilidades hay de encontrarse obstáculos e incivismo.
Los ciclistas pueden circular por el centro del carril en vías urbanas. Como siempre se ha venido haciendo, con sentido lógico y como un vehículo más, desde hace al menos 30 años que empecé a salir en bici.
Distancia mínima de 5 metros para los vehículos que circulen detrás de una bicicleta en ciudad.
Conductores deberán reducir su velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía antes de adelantar a un ciclista.
Ayuntamientos podrán autorizar la circulación ciclista en ambos sentidos en calles de un único carril limitadas a 30 km/h o menos.
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